Visto que el temporal no amaina y para secundar el recto discernimiento de los fieles sin que quede lugar para la duda o el escrúpulo, os dirijo esta exhortación desde el Catecismo de la Iglesia:
La obligación del domingo según el tercer mandamiento de la Ley de Dios
2180 El mandamiento de la Iglesia determina y precisa la ley del Señor: “El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la misa” (CIC can. 1247). “Cumple el precepto de participar en la misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde” (CIC can. 1248, §1).
2181 La Eucaristía del domingo fundamenta y confirma toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf CIC can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave.” La situación en la que nos encontramos por el temporal de nieve dificulta gravemente o incluso imposibilita desplazarse hasta el templo con la seguridad suficiente. Bien cabe valorar esta situación como “razón seria” para no acudir al templo a celebrar la eucaristía dominical y dedicar un tiempo generoso a la oración en el hogar así como participar de la Misa que los medios de comunicación retransmiten por múltiples canales. Así santificaremos el domingo haciéndonos cargo responsablemente de las circunstancias.
2182 La participación en la celebración común de la Eucaristía dominical es un testimonio de pertenencia y de fidelidad a Cristo y a su Iglesia. Los fieles proclaman así su comunión en la fe y la caridad. Testimonian a la vez la santidad de Dios y su esperanza de la salvación. Se reconfortan mutuamente, guiados por el Espíritu Santo. Las misas en la Parroquia se celebraran con normalidad para vivir esa comunión con vosotros sin que influya el hecho de la ausencia de fieles.
2183 “Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el obispo diocesano, o permanezcan en oración durante un tiempo conveniente, solos o en familia, o, si es oportuno, en grupos de familias” (CIC can. 1248, §2). Cuando las dificultades nos impiden ir al templo a celebrar y recibir al Señor el viene a nosotros en la posibilidad de hacer una comunión espiritual, convirtiendo el hogar en templo presidido por la Iglesia doméstica que es la familia cristiana.